Artículos
More Website Templates @ TemplateMonster.com - March 10, 2014!
Tasa aplicable en la causación de recargos o intereses
16.- Para los efectos de los artÃculos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer dÃa del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos o de interés varÃe.