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  Información de los hechos u omisiones en el desarrollo de las facultades de comprobación  


48.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las autoridades fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto.