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Cómputo del plazo para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen hechos u omisiones
50.- Para los efectos del artÃculo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el plazo de veinte dÃas durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, asà como optar por corregir su situación fiscal, deberá computarse a partir del dÃa siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el dÃa inmediato anterior a aquel en que se levante el acta final.