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Solicitud de registro de contador público
CAPITULO II
De los Dictámenes del Contador Público Inscrito
Sección I
De la Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles Conformadas por Contadores
Solicitud de registro de contador público
52.- Para los efectos del artÃculo 52, fracción I del Código, el contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando, además de lo señalado en el propio artÃculo 52 del Código, lo siguiente:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las claves y regÃmenes de tributación que a continuación se señalan:
a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al CapÃtulo I del TÃtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al CapÃtulo I del TÃtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas FÃsicas con Actividades Empresariales y Profesionales conforme al CapÃtulo II del TÃtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
II. Encontrarse en el Registro Federal de Contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artÃculo 29, fracción V de este Reglamento;
III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código;
IV. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SecretarÃa de Educación Pública;
V. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la SecretarÃa de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mÃnima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere este artÃculo;
VI . Contar con la certificación vigente a que se refiere el artÃculo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código;
VII. Contar con experiencia mÃnima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
La experiencia a que se refiere esta fracción se acreditará de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VIII. En caso de que la certificación a que se refiere la fracción VI de este artÃculo se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SecretarÃa de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca, y
IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
Una vez otorgada la inscripción a que se refiere este artÃculo, el contador público deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez dÃas siguientes al dÃa en que ocurra.