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Dictámenes que no surtirán efectos
59.- Para los efectos del artÃculo 32-A del Código, los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas fÃsicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurÃdico alguno. Tampoco surtirán efecto jurÃdico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artÃculo 32-A del Código.
Renuncia a la presentación del dictamen
Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artÃculo 32-A del Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal competente a más tardar el último dÃa inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artÃculo 32-H del Código.
Dictámenes extemporáneos
Para los efectos del artÃculo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artÃculo, se tendrán por no presentados.