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  Solicitud a terceros de información y documentación en revisiones electrónicas  

CAPITULO III

De las Revisiones Electrónicas

Solicitud a terceros de información y documentación en revisiones electrónicas

61.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquel en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.