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Deducción de donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos
40.- Para efectos del artÃculo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al TÃtulo III de la Ley.