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  Deducción de donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos  


40.- Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.