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Definición de construcción de obras
4o.- Para los efectos de lo dispuesto en los artÃculos 2o. sexto y séptimo párrafos y 201 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerÃas, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vÃas férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, asà como la proyección o demolición de bienes inmuebles.
Cómputo del plazo de los servicios
El cómputo de dÃas de duración de los servicios a que se refiere el sexto y séptimo párrafos del artÃculo 2o. mencionado, se hará considerando la totalidad de dÃas naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios.
En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 dÃas naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el TÃtulo II o TÃtulo IV, CapÃtulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.


