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  Pago de erogaciones mediante transferencias electrónicas, cheque, tarjetas o monedero. Requisitos para la liberación de la obligación  


42.- Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente:

I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y

II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte;

b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.