Artículos
More Website Templates @ TemplateMonster.com - March 10, 2014!
Traslado y devolución de IVA a organismos internacionales
13.- Para los efectos del artÃculo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.
Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.