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Actos considerados introducción de bienes al paÃs
CAPITULO V
De la Importación de Bienes y Servicios
Actos considerados introducción de bienes al paÃs
46.- Para los efectos de lo dispuesto por el artÃculo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al paÃs de bienes:
Retorno de bienes exportados definitivamente
I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera; y
Reincorporación de bienes extraÃdos de depósito fiscal o recinto fiscalizado
II. La reincorporación al mercado nacional de mercancÃas que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el impuesto al destinarse las mercancÃas a los mencionados regÃmenes.