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Registro de operaciones
CAPITULO V
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Registro de operaciones
12.- Para los efectos del artÃculo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:
I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan; y
II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.
Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15Ãâð C., que correspondan.