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Opción para destruir envases de bebidas alcohólicas
17.- Para los efectos del artÃculo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacÃos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo dÃa de cada semana.
Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este artÃculo, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacÃos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del dÃa, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.
Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artÃculo, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas asà lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, asà como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.