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MetodologÃa para convertir a cuotas por litro correspondientes a combustibles fósiles
MetodologÃa para convertir a cuotas por litro correspondientes a combustibles fósiles
2-D.- Para los efectos del artÃculo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodologÃa:
I. El contribuyente, de acuerdo con las caracterÃsticas del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:
a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);
b) El poder calorÃfico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y
c) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.
Los valores de "b" y "c", se determinarán conforme a lo previsto en el "Módulo 1. EnergÃa" de las "Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996" o las que, en su caso, las sustituyan.
II. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:
III. El resultado que se obtenga conforme a la metodologÃa señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.