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Obligaciones de los postores en subasta pública a través de medios electrónicos
105.- Para los efectos del artÃculo 176, en relación con los artÃculos 181 y 182 del Código, los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos en los términos del presente ordenamiento deberán cumplir, además, con lo siguiente:
I. Obtener su clave de identificación de usuario, para lo cual deberán proporcionar los datos que al efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y
II. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro del plazo señalado en la convocatoria de remate.
Se tendrá por cubierto el requisito de enviar los datos a que se refiere el artÃculo 182 del Código, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado en el presente artÃculo.