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Entrega de depósitos al resto de los postores
108.- Para los efectos del artÃculo 181 del Código, la autoridad fiscal reintegrará a los postores, dentro de los dos dÃas posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, el importe del depósito que como garantÃa hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador que se tendrá como garantÃa del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.