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Pago de contribuciones y sus accesorios mediante cheque
CAPITULO II
Del Pago, de la Devolución y de la Compensación de Contribuciones
Pago de contribuciones y sus accesorios mediante cheque
14.- Para los efectos del artÃculo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artÃculo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la TesorerÃa de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorerÃa u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.
Los cheques a que se refiere este artÃculo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la TesorerÃa de la Federación, de la tesorerÃa local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artÃculo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, asà como el número del recibo oficial que se expida.