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Establecimiento para contribuyentes del sector primario
32.- Para los efectos del artÃculo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas fÃsicas que realicen actividades agrÃcolas, ganaderas, silvÃcolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
I. Tratándose de actividades agrÃcolas o silvÃcolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraÃdo de las colmenas, y
III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.