Artículos
Cancelación de requerimientos y multas
TITULO III
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Cancelación de requerimientos y multas
46.- Para los efectos del artÃculo 33-A del Código, las autoridades fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, asà como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.
Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.