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Solicitud a terceros de información y documentación en revisiones electrónicas
CAPITULO III
De las Revisiones Electrónicas
Solicitud a terceros de información y documentación en revisiones electrónicas
61.- Para los efectos del artÃculo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince dÃas siguientes, contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro dÃas contado a partir de aquel en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro dÃas contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.