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Información del monto del adeudo a corregir
66.- Para los efectos del artÃculo 66, tercer párrafo del Código, la información del monto del adeudo a corregir, se dará a conocer al contribuyente por parte de la autoridad fiscal, hasta que ésta cuente con los elementos necesarios para determinar el monto correcto, sin que se pueda exceder de los plazos previstos en el artÃculo 46-A del Código.
Solicitud de corrección de la situación fiscal
Los contribuyentes que pretendan corregir su situación fiscal presentando la declaración correspondiente, podrán presentar su solicitud ante la autoridad fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dieciséis dÃas antes de que venza el plazo establecido en el artÃculo 50 del Código. En la solicitud el contribuyente deberá exponer la situación financiera en la cual se encuentra, asà como justificar los motivos por los cuales está solicitando esta modalidad de pago, para lo que deberá anexar la documentación que lo acredite.
Una vez que el contribuyente presente la solicitud con el proyecto de pagos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artÃculo 66 del Código, la autoridad fiscal dentro del plazo de siete dÃas contado a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración. Para tal efecto el contribuyente contará con un plazo de diez dÃas para cumplir con lo requerido.
plazo transcurrido entre la fecha de requerimiento de documentación por parte de la autoridad fiscal, y la fecha en que ésta hubiera sido aportada en su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo de quince dÃas a que se refiere el artÃculo 66, tercer párrafo, fracción II del Código.