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  Notificaciones en el caso de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales  

CAPITULO VI

De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Notificaciones en el caso de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales

69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:

I. A través del buzón tributario;

II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y

III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.