Artículos
More Website Templates @ TemplateMonster.com - March 10, 2014!
Información adicional. Cómputo del plazo para la valoración de pruebas
70.- Para los efectos del artÃculo 69-B, tercer párrafo del Código, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez dÃas contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.