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  Información adicional. Cómputo del plazo para la valoración de pruebas  


70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.