Artículos
Cómputo de plazos y horario de recepción de documentos
7o.- Para los efectos del artÃculo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del dÃa siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.
El horario de recepción de documentos en la oficialÃa de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al dÃa de vencimiento, conforme a lo siguiente:
I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y
II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al dÃa hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artÃculo.


