Artículos
Otorgamiento de la garantÃa del interés fiscal
TITULO IV
De los Procedimientos Administrativos
CAPITULO I
De las Notificaciones y la GarantÃa del Interés Fiscal
Otorgamiento de la garantÃa del interés fiscal
77.- Para los efectos del artÃculo 141 del Código, la garantÃa del interés fiscal se otorgará a favor de la TesorerÃa de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, asà como de las tesorerÃas o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.
Cuando la garantÃa del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la TesorerÃa de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.
Las garantÃas del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y de este Reglamento.
Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantÃa del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.
Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantÃa del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos.