moraliflores

Artículos

More Website Templates @ TemplateMonster.com - March 10, 2014!

  Embargo en vía administrativa como garantía del crédito fiscal. Solicitud  


86.- Para los efectos del artículo 141, fracción V del Código, los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal, que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código;

II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el periodo de causación;

III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios;

IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo;

V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

a) Otros títulos valor;

b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy", y

c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y

VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.