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Combinación o sustitución de garantÃas
88.- Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artÃculo 141 del Código, asà como sustituirse entre sÃ, en cuyo caso antes de cancelarse la garantÃa original deberá constituirse la garantÃa sustituta, siempre y cuando la garantÃa que se pretende sustituir no sea exigible.
La garantÃa constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el artÃculo 141, segundo párrafo del Código.