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  Calificación y aceptación de la garantía adicional y levantamiento de embargo  


93.- Para los efectos del artículo 145 del Código, cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente y éste posteriormente ofrezca garantía suficiente en términos del artículo 141 del Código, a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y proceder a levantar el embargo.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubieren resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos que se ofrezcan como garantía títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.