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Calificación y aceptación de la garantÃa adicional y levantamiento de embargo
93.- Para los efectos del artÃculo 145 del Código, cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente y éste posteriormente ofrezca garantÃa suficiente en términos del artÃculo 141 del Código, a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantÃa y proceder a levantar el embargo.
La garantÃa a que se refiere el párrafo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubieren resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos que se ofrezcan como garantÃa tÃtulos valor o cartera de créditos del contribuyente.