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  Determinación de los gastos extraordinarios de ejecución  


94.- Para los efectos del artículo 150 del Código, la autoridad fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.

Los honorarios que deban pagarse a los depositarios o interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien.

La autoridad fiscal vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables.