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Ajuste anual por inflación por la cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento de inmuebles
CAPITULO III
Del Ajuste por Inflación
Ajuste anual por inflación por la cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento de inmuebles
85.- Para efectos de los artÃculos 8o., párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artÃculo 44 de la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente:
I. Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus créditos considerarán el valor total de la contraprestación, asà como el plazo que se hubiera determinado en el contrato, y
II. Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.