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  Celebración de convenios con donatarias  

88-B.- Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 31, fracción XXII de la Ley, con la Federación, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 87 y 88 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquellos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.

El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos.