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Ingresos de fuente de riqueza en el extranjero. Opción en pagos provisionales
12.- Para efectos de los artÃculos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y fÃsicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artÃculos 8o., 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.(1)
(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 6/V/2016, se reforma el artÃculo 12, para entrar en vigor al dÃa siguiente de su publicación, esto es, el 7/V/2016.