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Destrucción de mercancÃas
CAPITULO VIII
De las Obligaciones de las Personas Morales
Destrucción de mercancÃas
107.- Para efectos del artÃculo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancÃas, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta dÃas antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancÃa, en el que se señalen los datos de la mercancÃa a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancÃas en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.