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Toma de inventarios
110.- Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artÃculo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario fÃsico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último dÃa del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos fÃsicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.