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  Constancias a residentes en el extranjero   



123.- Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición.

Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente.