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Donativos no deducibles
130.- Para efectos de los artÃculos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, asà como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier Ãndole, asà como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.