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Comisiones y mediaciones pagadas a extranjeros
52.- Para efectos del artÃculo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el paÃs en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho paÃs.