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  Retiro de los excedentes en reservas   


68.- Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9o. de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo.

En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.