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  Requisitos para poder cambiar de sistema  

69-G.- Para los efectos del artículo 45-F de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar el sistema, siempre que:

I. Hayan utilizado el mismo sistema durante los últimos cinco ejercicios.

II. Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior.

III. Que el saldo del inventario a que se refiere la fracción anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se hubiera realizado la variación de sistema.