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Faltantes de inventarios
CAPITULO II
De la Enajenación
Faltantes de inventarios
25.- Para efectos del artÃculo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, asà como las mermas y la destrucción de mercancÃas, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.