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Declaraciones complementarias con saldo a favor
2o.- Para los efectos del artÃculo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habÃan sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artÃculo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al dÃa en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artÃculo citado.


