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  Sistema para registrar a SC o AC de contadores públicos  

Sistema para registrar a SC o AC de contadores públicos

54.- Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las autoridades fiscales utilizarán el sistema informático de inscripción contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritas en el registro federal de contribuyentes, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal;

II. Contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código;

III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral, y

IV. Que su representante legal cumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del presente artículo, y no haya presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento.

Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Las sociedades o asociaciones civiles que hayan obtenido el registro a que se refiere este artículo, deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un contador público inscrito, cuando alguno de sus miembros obtenga la inscripción o cuando alguno de sus miembros que sea contador público se desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelada la inscripción o se dé de baja su inscripción.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los supuestos que se señalan en el citado párrafo, indicando los datos de identificación del contador público: nombre; número de inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código; clave en el Registro Federal de Contribuyentes; clave única del registro de población; cargo que desempeña en la persona moral de que se trate y los demás que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.